I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82548
La disposición transitoria tercera, que proviene del Acuerdo de Trabajo a Distancia,
prevé el régimen transitorio del trabajo a distancia adoptado con carácter excepcional por
aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los procedimientos
para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley en los que no se haya dictado resolución expresa.
Las disposiciones finales primera, apartado uno, segunda y tercera recogen las
modificaciones legislativas derivadas del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.
La disposición final primera, apartado uno, modifica el apartado 1 del artículo 7 del
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, a efectos de especificar la infracción
referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia
en los términos y con los requisitos previstos en la ley o el convenio colectivo aplicable. El
apartado dos de esta disposición final primera modifica el artículo 40 del texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial, mediante la
introducción de un nuevo artículo, el 138 bis, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con
derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
A través de la disposición final tercera se introducen en el texto del Estatuto de los
Trabajadores aquellas modificaciones necesarias, conforme a lo recogido en la presente
Ley, en los artículos 13, 23.1 a) y 37.8 de dicha norma legal.
En la disposición final cuarta, se modifica el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, para incluir entre los créditos considerados
ampliables, los destinados al sistema de protección por cese de actividad.
La disposición final quinta incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad
para obtener certificados electrónicos, mediante la modificación de la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica. En el ámbito de la identificación de solicitantes de
certificados electrónicos cualificados, el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el
que se deroga la Directiva 1999/93/CE, contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de
que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a
escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la
presencia física. Como consecuencia, resulta precisa una regulación específica en nuestro
derecho nacional de los exigentes requisitos organizativos y de seguridad aplicables a tales
métodos. A tal fin, procede atribuir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, departamento competente para la regulación de los servicios electrónicos de
confianza, la habilitación para la determinación de tales condiciones y requisitos.
Por otra parte, las disposiciones finales sexta y séptima abordan la modificación
puntual de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
respectivamente. Las competencias que en materia de juego tenía atribuidas el Ministerio
de Hacienda, han sido atribuidas al Ministerio de Consumo, en virtud de los artículos 2 y 4
del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
salvo el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta,
elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas
derivadas de la gestión administrativa del juego según dispone el artículo 2.1.f) del Real
Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Por ello es
necesario modificar la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82548
La disposición transitoria tercera, que proviene del Acuerdo de Trabajo a Distancia,
prevé el régimen transitorio del trabajo a distancia adoptado con carácter excepcional por
aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los procedimientos
para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley en los que no se haya dictado resolución expresa.
Las disposiciones finales primera, apartado uno, segunda y tercera recogen las
modificaciones legislativas derivadas del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.
La disposición final primera, apartado uno, modifica el apartado 1 del artículo 7 del
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, a efectos de especificar la infracción
referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia
en los términos y con los requisitos previstos en la ley o el convenio colectivo aplicable. El
apartado dos de esta disposición final primera modifica el artículo 40 del texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial, mediante la
introducción de un nuevo artículo, el 138 bis, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con
derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
A través de la disposición final tercera se introducen en el texto del Estatuto de los
Trabajadores aquellas modificaciones necesarias, conforme a lo recogido en la presente
Ley, en los artículos 13, 23.1 a) y 37.8 de dicha norma legal.
En la disposición final cuarta, se modifica el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, para incluir entre los créditos considerados
ampliables, los destinados al sistema de protección por cese de actividad.
La disposición final quinta incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad
para obtener certificados electrónicos, mediante la modificación de la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica. En el ámbito de la identificación de solicitantes de
certificados electrónicos cualificados, el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el
que se deroga la Directiva 1999/93/CE, contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de
que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a
escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la
presencia física. Como consecuencia, resulta precisa una regulación específica en nuestro
derecho nacional de los exigentes requisitos organizativos y de seguridad aplicables a tales
métodos. A tal fin, procede atribuir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, departamento competente para la regulación de los servicios electrónicos de
confianza, la habilitación para la determinación de tales condiciones y requisitos.
Por otra parte, las disposiciones finales sexta y séptima abordan la modificación
puntual de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
respectivamente. Las competencias que en materia de juego tenía atribuidas el Ministerio
de Hacienda, han sido atribuidas al Ministerio de Consumo, en virtud de los artículos 2 y 4
del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
salvo el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta,
elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas
derivadas de la gestión administrativa del juego según dispone el artículo 2.1.f) del Real
Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Por ello es
necesario modificar la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164