I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82549

regulación del juego, y las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas
derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.
La disposición final octava modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, introduciendo una nueva disposición adicional vigésima primera, que habilita al
Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el marco de sus competencias
y bajo ciertas condiciones, para conceder, en el ámbito de la seguridad operacional
ferroviaria sujeta a normativa nacional, exenciones específicas cuando se produzcan
circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operacionales urgentes. De este modo
se permiten medidas excepcionales de las que se derive una recuperación escalonada
que evite el colapso y permita la recuperación de la normalidad en el sector, de manera
similar a lo que ha sucedido con las medidas excepcionales adoptadas como consecuencia
de la situación de emergencia derivada del COVID-19.
En la disposición final novena, se incluye una modificación específica de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a efectos de ampliar el plazo de entrada en vigor de las
previsiones de la disposición final séptima de la referida norma, en lo relativo al registro
electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos
habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo
electrónico; ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes
del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se amplía hasta el 2 de abril
de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias.
La disposición final décima modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020,
de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito
económico y para la protección de la salud pública, referido a la consideración excepcional
como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio
o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo
las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
La disposición final undécima se ocupa de la modificación del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, antes reseñada.
La disposición final duodécima modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de
medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en la parte que
regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque
circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE, con el fin de
aclarar el procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia
presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir
los fondos a los beneficiarios.
La disposición final decimotercera establece el título competencial, correspondiendo a
la disposición final decimocuarta señalar la fecha de su entrada en vigor.
VII
Con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con
discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; y de las
metas 8.4 y 11.6 de la Agenda 2030, relativas a la mejora progresiva de la producción y el
consumo eficientes, procurando desvincular el crecimiento económico de la degradación
del medio ambiente; y a la reducción del impacto ambiental negativo per cápita de ciudad.
Esta Ley cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Tal y como se pone de manifiesto en la motivación y los
objetivos la norma está llamada a proporcionar una regulación adecuada y suficiente de
los diferentes aspectos que singularizan la prestación del trabajo a distancia y para lo cual

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164