I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82550

no basta con la aplicación de los preceptos vigentes, dejándolo a la autonomía de las
partes, lo que podría conllevar situaciones de desprotección, desigualdad y
desconocimiento de derechos básicos dada la situación de asimetría y el espacio y medios
particulares en los que se desarrolla el trabajo a distancia.
Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el
cumplimiento de dicho objetivo, aspectos que han sido puestos de manifiesto, entre otros,
por el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002. Cumple también con el principio
de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación
completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitación.
Ha sido sometida a los trámites de audiencia e información públicas, y de manera
específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y patronales más
representativas. Durante la tramitación del decreto-ley del que procede se ha recabado el
dictamen del Consejo Económico y Social.
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias
de legislación laboral, así como de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán
aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de
referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje
proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora
o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el
lugar determinado por la empresa.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y
para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que
garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios
presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica
vinculada a estos últimos.
Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.
1. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos
que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo
aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de

cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.