I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82551
manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales,
incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción
profesional.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las personas que desarrollan total o
parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los
complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de
forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los
resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.
2. Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno
ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo
o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona
trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.
3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta,
particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de
las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato
y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas
teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico,
implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
4. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deberán
tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo,
en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de
sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género,
deberán tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuación empresarial
en este ámbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestación
de servicios en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas.
5. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las
personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad,
incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto
de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.
CAPÍTULO II
El acuerdo de trabajo a distancia
Sección 1.ª
Voluntariedad del trabajo a distancia
Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley,
que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que
pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello
sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la
negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la
reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad
laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación
presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción
de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será
reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad
podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto,
en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82551
manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales,
incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción
profesional.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las personas que desarrollan total o
parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los
complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de
forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los
resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.
2. Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno
ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo
o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona
trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.
3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta,
particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de
las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato
y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas
teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico,
implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
4. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deberán
tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo,
en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de
sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género,
deberán tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuación empresarial
en este ámbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestación
de servicios en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas.
5. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las
personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad,
incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto
de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.
CAPÍTULO II
El acuerdo de trabajo a distancia
Sección 1.ª
Voluntariedad del trabajo a distancia
Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley,
que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que
pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello
sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la
negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la
reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad
laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación
presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción
de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será
reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad
podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto,
en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164