I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82547

de las prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva en el
procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar la perpetuación de
roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
En el capítulo III se desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I,
mediante la mención de las especiales precauciones a tener en cuenta respecto de los
derechos laborales, cuando sean predicables en relación con las personas que llevan a
cabo trabajo a distancia, estructurándose en torno a las siguientes secciones: derechos
vinculados a la carrera profesional, derechos relativos a la dotación y mantenimiento de
medios y al abono y compensación de gastos, derechos con repercusión en el tiempo
de trabajo, derecho a la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso
de medios digitales y los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
El capítulo IV se refiere de manera específica a las facultades de organización,
dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos
y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la
empresa frente a posibles brechas de seguridad.
Las disposiciones adicionales primera y segunda provienen del Acuerdo sobre Trabajo
a Distancia; se refieren de manera respectiva al trabajo a distancia en la negociación
colectiva y a la regulación del trabajo a distancia para el personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas.
La disposición adicional tercera establece el domicilio de referencia a determinados
efectos en el trabajo a distancia.
La disposición adicional cuarta confiere la consideración como contingencia profesional
derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta
servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del
virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
La disposición adicional quinta se refiere a los convenios de colaboración entre las
entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
La disposición adicional sexta regula el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA
Women’s Champions League 2020», teniendo en cuenta que el hecho de que fueran
elegidas por la UEFA las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la final
de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere la regulación de un régimen
fiscal específico.
Por otra parte, a través de la disposición adicional séptima, se mantiene hasta el 31
de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades
públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020,
estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas
urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se
extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la
segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva
normalidad. También se actualiza, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real
Decreto-ley 15/2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida, que se
recoge en el Anexo de esta Ley. A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su
caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor
Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
La disposición transitoria primera, que proviene del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia,
tiene un doble objetivo. Por un lado, garantizar que esta Ley no pueda instrumentalizarse
para mermar derechos reconocidos a las personas trabajadoras que prestasen servicios a
distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Por otro, cubrir los posibles vacíos
regulatorios respecto de las relaciones laborales que ya se prestasen conforme a dicha
modalidad con carácter previo.

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164