I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82546

V
Por otra parte, se introduce a través de esta Ley una reforma imprescindible y es que
la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no
contributiva de Ingreso Mínimo Vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ha hecho evidente la necesidad de
modificar con urgencia algunos de sus preceptos con la finalidad de dar cobertura al mayor
número de personas en el menor tiempo posible.
Así, se llevan a cabo mejoras en la redacción del texto que han de repercutir
positivamente en agilizar el acceso a la misma, aumentando las competencias del Instituto
Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la
prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital, o habilitando la base de
coordinación padronal del INE para la confirmación de las solicitudes cuando coincidan los
datos aportados por el solicitante de la prestación. En esta misma línea, el certificado de
empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el
mismo domicilio que el solicitante, al tiempo que se contempla una fase previa de admisión
vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica. Y mención especial
merece la supresión de ser demandante de empleo, que pasa a configurarse como una
obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones.
Por otro lado, ante la complejidad en la tramitación de la prestación, y en aras de
garantizar el acceso a la protección, se modifica la disposición transitoria segunda para
ampliar el periodo de efecto retroactivo allí previsto. Así, las solicitudes que se hubieran
presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con
efectos del 1 de junio del 2020.
En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 tan urgente y
necesario es atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública,
como también lo es adoptar medidas de contenido económico y social para afrontar sus
consecuencias en la ciudadanía, en particular, en los colectivos más vulnerables. En esta
línea de razonamiento, se considera imprescindible introducir el conjunto de modificaciones
de la regulación del ingreso mínimo vital que esta norma contiene con el fin de reforzar la
agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la
seguridad jurídica y corregir las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia,
logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad
económica puedan acceder a la prestación cuanto antes.
VI
La presente Ley se estructura en cuatro capítulos, veintidós artículos, ocho
disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales,
acompañándose de un anexo.
La totalidad de los capítulos de la norma, así como las disposiciones adicionales primera
y segunda, las disposiciones transitorias primera y tercera, y las disposiciones finales
primera, apartado uno, segunda y tercera provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.
En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el ámbito
personal de aplicación, incluyendo toda forma de trabajo en la que concurran las
condiciones previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, las definiciones
de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial a los efectos de esta ley, limitaciones,
así como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación,
recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios, teniendo en cuenta
las especificidades que puede conllevar el trabajo a distancia en las condiciones de
trabajo.
El capítulo II se ocupa del acuerdo de trabajo a distancia, de las obligaciones formales
vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, la adopción
expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, ya de manera inicial o ya
sobrevenida, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de
la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164