I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82545
La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los
menores y los contratos formativos. En el primer caso, la vulnerabilidad, las necesidades
de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta
forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de
seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que en dicho colectivo, de acuerdo con las
exigencias de la normativa existente, artículos 6.2 del Estatuto de los Trabajadores y 27 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establezcan
limitaciones que garanticen un mínimo de tiempo de presencia en los mencionados
acuerdos de trabajo a distancia.
Respecto de los contratos formativos, igual que ocurre en relación con otros aspectos
e incidencias de su régimen jurídico, exigen las cautelas y limitaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios cursado, ya la obtención de una cualificación profesional, bajo la adecuada y
suficiente supervisión de la empresa.
En tercer lugar, y en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que
desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados
por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que
trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de
organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni
constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para
extinguir la relación de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del
trabajo a distancia, se recogen aspectos complementarios, que resultan necesarios
precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección.
Así, elementos como la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el
desarrollo del trabajo a distancia, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el
ejercicio de acciones formativas adecuadas y específicas, la identidad de acceso, de trato
y conocimiento puntual en las oportunidades de promoción profesional, la instalación de
medios de control y vigilancia, la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud,
las limitaciones al acceso del lugar de trabajo cuando coincide con el domicilio de la
persona trabajadora, la organización del tiempo de trabajo, incluidas la flexibilidad, los
periodos de disponibilidad y el adecuado registro, la vinculación necesaria a un centro de
trabajo, etc., son condiciones esenciales que deben figurar de manera expresa sin perjuicio
de la legislación estatutaria y de los convenios colectivos aplicables.
En este apartado ocupan un lugar destacado los derechos de las personas
trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales
en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Asimismo, se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de
control y organización que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y
conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso
personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la
empresa frente a posibles brechas de seguridad.
Existe, además, entre otros aspectos destacables, una marcada atención al necesario
papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia, con llamadas
expresas a la hora de definir las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia,
los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad,
los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y
organización, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a
los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a
distancia regular.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82545
La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los
menores y los contratos formativos. En el primer caso, la vulnerabilidad, las necesidades
de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta
forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de
seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que en dicho colectivo, de acuerdo con las
exigencias de la normativa existente, artículos 6.2 del Estatuto de los Trabajadores y 27 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establezcan
limitaciones que garanticen un mínimo de tiempo de presencia en los mencionados
acuerdos de trabajo a distancia.
Respecto de los contratos formativos, igual que ocurre en relación con otros aspectos
e incidencias de su régimen jurídico, exigen las cautelas y limitaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios cursado, ya la obtención de una cualificación profesional, bajo la adecuada y
suficiente supervisión de la empresa.
En tercer lugar, y en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que
desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados
por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que
trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de
organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni
constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para
extinguir la relación de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del
trabajo a distancia, se recogen aspectos complementarios, que resultan necesarios
precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección.
Así, elementos como la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el
desarrollo del trabajo a distancia, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el
ejercicio de acciones formativas adecuadas y específicas, la identidad de acceso, de trato
y conocimiento puntual en las oportunidades de promoción profesional, la instalación de
medios de control y vigilancia, la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud,
las limitaciones al acceso del lugar de trabajo cuando coincide con el domicilio de la
persona trabajadora, la organización del tiempo de trabajo, incluidas la flexibilidad, los
periodos de disponibilidad y el adecuado registro, la vinculación necesaria a un centro de
trabajo, etc., son condiciones esenciales que deben figurar de manera expresa sin perjuicio
de la legislación estatutaria y de los convenios colectivos aplicables.
En este apartado ocupan un lugar destacado los derechos de las personas
trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales
en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Asimismo, se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de
control y organización que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y
conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso
personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la
empresa frente a posibles brechas de seguridad.
Existe, además, entre otros aspectos destacables, una marcada atención al necesario
papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia, con llamadas
expresas a la hora de definir las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia,
los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad,
los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y
organización, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a
los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a
distancia regular.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164