I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82543
III
El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que
se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la
empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto superado
por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas
tecnologías.
En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y
flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la
presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Esta virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona
trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables
ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los
descansos; mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con
consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral; reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los
desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el
territorio, especialmente en las áreas rurales; compromiso y experiencia de la persona
empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo.
La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente
a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas
y más flexibles, estimula cambios organizativos en las empresas y fortalece la formación y
empleabilidad de las personas trabajadoras. Asimismo, disminuye la contaminación en
tanto decrece el número de desplazamientos y el uso de los vehículos privados y,
potencialmente, tendrá efectos positivos en la emisión de gases con efectos invernadero
al procurar una mayor eficiencia en el consumo de energía de las empresas.
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas
de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital
permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en
el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas
que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios
básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral
y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin
compensación alguna, entre otros.
El teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y
medidas de contención de la pandemia aún vigentes, en un contexto legal caracterizado
por la casi total ausencia de regulación específica. La generalización del teletrabajo en
España, que trae su causa en las medidas adoptadas por las autoridades competentes
para contener y frenar la expansión de la pandemia, se ha traducido en una suerte de
desequilibrio de derechos y obligaciones entre empresas y personas trabajadoras, cuando
menos. Se requiere de una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a
trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad que se ha visto
acelerada exponencialmente, como consecuencia de circunstancias exógenas e
imprevisibles para los sindicatos, las patronales, las empresas, las personas trabajadoras
y para el propio Gobierno.
En definitiva, la extensión y normalización del trabajo a distancia sin un marco legal
suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el
marco de las relaciones laborales, y afecta a condiciones que se incorporan como
esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legislativo (artículo 35 de la
Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores) y el acervo de normas
internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo» (entre
otras, la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el
pilar europeo de derechos sociales, capítulo II, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de
octubre de 1961, ratificada por Instrumento de 29 de abril de 1980, la Ley Orgánica 3/2018,
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82543
III
El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que
se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la
empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto superado
por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas
tecnologías.
En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y
flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la
presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Esta virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona
trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables
ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los
descansos; mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con
consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral; reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los
desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el
territorio, especialmente en las áreas rurales; compromiso y experiencia de la persona
empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo.
La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente
a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas
y más flexibles, estimula cambios organizativos en las empresas y fortalece la formación y
empleabilidad de las personas trabajadoras. Asimismo, disminuye la contaminación en
tanto decrece el número de desplazamientos y el uso de los vehículos privados y,
potencialmente, tendrá efectos positivos en la emisión de gases con efectos invernadero
al procurar una mayor eficiencia en el consumo de energía de las empresas.
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas
de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital
permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en
el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas
que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios
básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral
y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin
compensación alguna, entre otros.
El teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y
medidas de contención de la pandemia aún vigentes, en un contexto legal caracterizado
por la casi total ausencia de regulación específica. La generalización del teletrabajo en
España, que trae su causa en las medidas adoptadas por las autoridades competentes
para contener y frenar la expansión de la pandemia, se ha traducido en una suerte de
desequilibrio de derechos y obligaciones entre empresas y personas trabajadoras, cuando
menos. Se requiere de una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a
trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad que se ha visto
acelerada exponencialmente, como consecuencia de circunstancias exógenas e
imprevisibles para los sindicatos, las patronales, las empresas, las personas trabajadoras
y para el propio Gobierno.
En definitiva, la extensión y normalización del trabajo a distancia sin un marco legal
suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el
marco de las relaciones laborales, y afecta a condiciones que se incorporan como
esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legislativo (artículo 35 de la
Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores) y el acervo de normas
internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo» (entre
otras, la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el
pilar europeo de derechos sociales, capítulo II, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de
octubre de 1961, ratificada por Instrumento de 29 de abril de 1980, la Ley Orgánica 3/2018,
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164