I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82542

El PIB de la economía española ha sufrido la mayor contracción intertrimestral de su
historia, siendo el impacto de esta crisis especialmente acusado sobre el empleo, con una
fuerte reducción de las afiliaciones a la Seguridad Social y una utilización masiva de los
expedientes temporales de regulación de empleo.
Pero además de lo anterior, la mayor parte del ajuste está recayendo sobre el colectivo
de las personas con contrato temporal, y dentro de estas, sobre las trabajadoras y
trabajadores jóvenes.
La incidencia tanto geográfica como sectorial ha sido muy heterogénea, siendo más
negativa en los servicios que en las manufacturas, siendo un dato estable en el tiempo
que en estos sectores o las denominadas «industrias sociales», mujeres y menores
de 35 años están sobrerrepresentados, alcanzado porcentajes que superan el cuarenta
por cierto.
Desde primeros de mayo del año 2020, en un contexto de mayor control de la
pandemia, la implementación progresiva del Plan de Desescalada se ha traducido en una
reactivación gradual de la economía, y todas las proyecciones apuntan a una contracción
muy acusada en el año 2020, seguida de un repunte sustancial en el año 2021.
En todo caso, se mantiene una elevada incertidumbre que depende de la evolución de
la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere cierta normalidad, el daño que pueda
haberse producido en el tejido productivo y el potencial de crecimiento.
En suma, a los retos que ya se planteaban en el ámbito laboral español (tasas de
temporalidad, riesgo de pobreza salarial, precariedad laboral y una fuerte segmentación),
se suman nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post-COVID-19 en los
procesos de globalización y digitalización, y el uso de fórmulas eficaces de incremento de
productividad que aumenten la calidad en el empleo y reduzcan la existencia de brechas
salariales y profesionales.
De otro lado, la crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como
el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la
pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no
solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se
anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a
configurar como preferente.
En algunos países las cifras reflejan claramente esta preferencia de uso: por ejemplo,
en Finlandia durante la pandemia el uso del teletrabajo alcanzó el sesenta por ciento.
Asimismo, en países como Francia, Portugal o Italia, el uso del trabajo a distancia se
configuró con cierto grado de obligatoriedad o de preferencia frente a otras formas de
actuación empresarial durante la pandemia. Según la encuesta de Eurofound «Living,
working and COVID-19», casi cuatro de cada diez personas trabajadoras (un treinta y siete
por ciento) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un treinta por ciento en
España). Esto ha contribuido a que el número de horas trabajadas haya disminuido menos
en aquellos países en que el teletrabajo ha aumentado en mayor proporción. De forma
similar, en una encuesta a PYMES realizada por CEPYME, se asume el teletrabajo como
la medida estrella para afrontar la crisis del coronavirus, en un cuarenta y seis por ciento
de los casos.
En suma, las tecnologías de la comunicación han constituido una herramienta clave
para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones a la actividad
productiva, lo cual favorece a personas trabajadoras y empresas, hace posible empresas
eficientes y con una alta especialización, permite la aceleración económica de las zonas
rurales e incrementa las posibilidades de empleo.
La situación descrita de contracción del PIB, la tasa de desempleo, la incertidumbre
acerca de la evolución de la pandemia, la retroalimentación de estos factores de
incertidumbre sobre los riesgos y debilidades estructurales del mercado de trabajo español,
la salvaguarda de los derechos y obligaciones referidos en nuestro ordenamiento laboral,
hacen necesario potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del
trabajo a distancia.

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164