I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82541

en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la empresa, a cambio de
una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las
especificaciones de la misma.
En el ámbito de la normativa interna española, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la ordenación del
tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso
intensivo de las nuevas tecnologías. La exposición de motivos de dicha ley reconocía el
teletrabajo como una particular forma de organización del trabajo que encaja
perfectamente en el modelo productivo y económico, al favorecer la flexibilidad de las
empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y
optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. De acuerdo con
esta modificación, el trabajo a distancia está definido en el artículo 13 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como aquel en que «la prestación de la actividad
laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar
libremente elegido por este de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la empresa».
Además, el trabajo a distancia es fundamental para favorecer el asentamiento y la
fijación de población en el medio rural, tal y como se señala en las Directrices Generales
de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, aprobadas por Consejo de Ministros
el 29 de marzo de 2019. Esta norma ha de servir para hacer factible la oportunidad de
revertir la despoblación, de acuerdo con las características de los territorios que sufren el
declive demográfico, como zonas rurales y remotas, o pequeños municipios.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las
peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se
desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso
intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.
Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, anticipándose al
contenido de la Directiva 2019/1158 (UE) del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y
por la que se deroga la Directiva UE 2010/18 del Consejo, en la cual se establece un
auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las
formas flexibles de trabajo, incluidas la fórmulas de trabajo a distancia.
En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, se establecen por primera vez de manera expresa, y
recogiendo la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos
relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el
derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la
desconexión digital.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece
el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el
empleo, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y
razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado,
tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.
II
La expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención han alterado de
forma abrupta la evolución económica global, con caídas pronunciadas en la actividad y en
el empleo. Aun cuando la pandemia remita, se prevé una caída acusada del Producto
Interior Bruto (PIB), dependiendo las tasas de crecimiento y las posibilidades de
recuperación de la propia evolución de la pandemia y la eventualidad de los rebrotes.

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164