I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82540

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11472

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los
establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una
subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto
de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.
En el ámbito comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de
Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea
del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro
Europeo de la Empresa Pública (CEEP), firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo
Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio
de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las
teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. Este Acuerdo entendió esta modalidad del
trabajo a distancia como un medio para modernizar la organización del trabajo para las
empresas y organizaciones de servicios públicos, y para dar una mayor autonomía en la
realización de sus tareas a las personas trabajadoras.
El objeto del Acuerdo era elaborar un marco general a escala europea sobre las
condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades
de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga
a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen
sus actividades en los locales de la empresa.
En dicho Acuerdo se define el teletrabajo como una forma de organización o de
realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un
contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido
realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.
En el Acuerdo se resaltan varios ámbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta
las peculiaridades del teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere especialmente al
carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas
teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la
empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional,
o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la
salud, especificando la aplicación íntegra de la normativa europea sobre la materia
y la responsabilidad empresarial correspondiente; y la gestión de la organización del
trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios
colectivos aplicables.
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo reguló, en su Convenio n.º 177 y
en la Recomendación n.º 184, el trabajo a domicilio, entendiendo que esta modalidad se
produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o

cve: BOE-A-2021-11472
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