I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82577
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de
medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 44, que queda redactado como sigue:
«1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias
entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y
desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el
artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán
actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades
mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos
presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
«4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá
al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el
indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.»
Tres.
Se modifica la letra d) del artículo 47, que queda redactado como sigue:
«d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su
matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la
concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el
contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años
desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o
posterior al 15 de junio de 2020.»
Cuatro.
sigue:
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como
«Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250
millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por
aplicaciones presupuestarias como se indica:
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2018.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se
refiere el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización
del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias
señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.»
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
20.09.422B.772. ‘‘A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de
impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’. 38 millones
de euros.
20.09.422B.782. ‘‘A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove,
dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’.
212 millones de euros.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82577
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de
medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 44, que queda redactado como sigue:
«1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias
entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y
desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el
artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán
actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades
mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos
presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
«4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá
al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el
indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.»
Tres.
Se modifica la letra d) del artículo 47, que queda redactado como sigue:
«d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su
matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la
concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el
contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años
desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o
posterior al 15 de junio de 2020.»
Cuatro.
sigue:
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como
«Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250
millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por
aplicaciones presupuestarias como se indica:
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2018.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se
refiere el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización
del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias
señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.»
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
20.09.422B.772. ‘‘A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de
impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’. 38 millones
de euros.
20.09.422B.782. ‘‘A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove,
dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción’’.
212 millones de euros.