I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Disposición final decimotercera.

Sec. I. Pág. 82578

Título competencial.

Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias
de legislación laboral, así como de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Disposición final decimocuarta.

Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40
del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entrará en vigor el 1 de octubre
de 2021.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley.
Madrid, 9 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164