I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82576
12. Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del
sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución
de reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los
requisitos previstos en el apartado 2 o 3 de esta disposición transitoria, podrán
solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La
prestación se reconocerá, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente hasta el 31 de diciembre
de 2020. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes
siguiente a la presentación de la solicitud.
13. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31
de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas
personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas
establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades
autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus
beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento
de la prestación, comunicaran al referido Instituto, a través de los protocolos
telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios
para la identificación de los potenciales beneficiarios, que deberá incluir un
certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la
constitución de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del
cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del
presente real decreto-ley; así como de que se encuentran en su poder toda la
documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la
vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decretoley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este
certificado será suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos
dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las comunidades autónomas de
remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses
a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resolución de
cualquier reclamación.
En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentación
y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no
fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a
cargo de la comunidad autónoma certificadora.
Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se
comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos
establecidos.
14. Para la aplicación de esta disposición se podrán comenzar a realizar las
operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde
el 29 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del
presente real decreto-ley.»
Seis. Se modifica la disposición transitoria segunda, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria segunda.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir
del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021,
los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en
esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir
los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero
del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presenta después del 31 de diciembre de 2020, los efectos
económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.»
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82576
12. Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del
sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución
de reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los
requisitos previstos en el apartado 2 o 3 de esta disposición transitoria, podrán
solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La
prestación se reconocerá, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente hasta el 31 de diciembre
de 2020. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes
siguiente a la presentación de la solicitud.
13. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31
de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas
personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas
establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades
autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus
beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento
de la prestación, comunicaran al referido Instituto, a través de los protocolos
telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios
para la identificación de los potenciales beneficiarios, que deberá incluir un
certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la
constitución de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del
cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del
presente real decreto-ley; así como de que se encuentran en su poder toda la
documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la
vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decretoley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este
certificado será suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos
dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las comunidades autónomas de
remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses
a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resolución de
cualquier reclamación.
En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentación
y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no
fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a
cargo de la comunidad autónoma certificadora.
Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se
comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos
establecidos.
14. Para la aplicación de esta disposición se podrán comenzar a realizar las
operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde
el 29 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del
presente real decreto-ley.»
Seis. Se modifica la disposición transitoria segunda, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria segunda.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir
del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021,
los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en
esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir
los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero
del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presenta después del 31 de diciembre de 2020, los efectos
económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.»
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164