I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82575

6. En los supuestos en que las unidades de convivencia descritas en los
apartados 2.b) y 3.b) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la
del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias
Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.
En estos supuestos, el reconocimiento de las prestaciones quedará supeditada a la
remisión, por parte de las Haciendas Tributarias forales correspondientes, de la
información necesaria para poder llevarlo a cabo.
7. Las prestaciones transitorias de ingreso mínimo vital serán incompatibles
con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia
de aquellas.
8. El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que
cumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de esta disposición transitoria
la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria
correspondiente, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la
asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.
9. En el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la
resolución de la prestación transitoria correspondiente, el interesado podrá ejercitar
su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o
menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos
de la prestación transitoria correspondiente, procediéndose, en su caso, a la
correspondiente regularización económica.
En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo
señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria que
corresponda.
10. Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de
convivencia se modificara, se aplicará lo previsto en el presente real decreto-ley, en
cuanto a la obligación de comunicación, cumplimiento de requisitos, y revisión de la
prestación.
En cualquier caso, la cuantía de la prestación transitoria se actualizará con
efectos del día 1 de enero de 2021, tomando como referencia los ingresos anuales
computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales
computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá
igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que
correspondan dichos ingresos. En otro caso, se reanudará el percibo de la
asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los
requisitos para ser beneficiario de esta prestación.
El derecho a la prestación transitoria se extinguirá a partir de la fecha de la
resolución de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital o, en su caso, en
la fecha de sus efectos económicos si esta fuera posterior. En el supuesto de que la
fecha de efectos económicos fuera anterior y la cuantía de la prestación de ingreso
mínimo vital fuera superior a la de la prestación transitoria se procederá, en su caso,
a la correspondiente regularización.
11. A partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la
prestación de ingreso mínimo vital, siempre que se reúnan los requisitos establecidos
en el presente real decreto-ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre
de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta el
patrimonio, renta e ingresos de todos los miembros que integran la unidad de
convivencia configurada en los términos previstos en el artículo 6 de esta norma.
En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o
menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de
esta prestación.

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164