I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82574

c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en
situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos
suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.
d) Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el
supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación
de ingreso mínimo vital.
3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá, asimismo, la
prestación transitoria de ingreso mínimo vital, cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
b) Cuando el número total de convivientes que consta en las bases de datos
de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente
a dicha Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis,
sea mayor que el número de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el
apartado 2.b), a los exclusivos efectos de lo previsto en el presente apartado 3, la
unidad de convivencia estará constituida únicamente por el beneficiario de una
asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad
inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o
menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en
situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos
suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.
Siempre que, además, la suma de las rentas e ingresos del total de convivientes
no supere la cuantía mensual de la renta garantizada que les correspondería en el
caso de que de constituyeran una unidad de convivencia, en los términos
establecidos en el presente Real Decreto-ley.
d) Que la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la
Seguridad Social que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean
varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación transitoria establecida
en este apartado.
4. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo previsto
en la letra b) del apartado 2 y en la letra b) y segundo párrafo de la c) del apartado 3,
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización del Instituto
Nacional de Estadística, cederá, sin consentimiento de los interesados, la
información relativa a la agrupación de las personas en los hogares que consta en
las bases de datos de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística
cede periódicamente a dicha Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines
de estudio y análisis. Dicha información solo será utilizada por la Secretaría General
de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, para realizar las actuaciones necesarias que
permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso mínimo
vital en los términos establecidos en esta disposición transitoria.
5. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo
establecido en los apartados 2.c) y 3.c) el Instituto Nacional de la Seguridad Social
solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta le remitirá la
información estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades
de convivencia previstas en los apartados 2.b) y 3.b), que permitan determinar los
beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso mínimo vital en los términos
establecidos en esta disposición transitoria. Dicha información solo será utilizada
para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de información entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad
Social sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164