I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82573

h) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las
rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el
artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de
dicha compatibilidad.
i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los
términos que se establezcan.
j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
2.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione
el fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este,
cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados,
acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por
la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de
empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en
el apartado anterior para las personas titulares.
f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las
rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el
artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de
dicha compatibilidad.
g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los
términos que se establezcan.
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse
reglamentariamente.»
Cinco. Se modifica la disposición transitoria primera, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso
mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.

a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
b) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por
el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso
de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por
hijo a cargo.

cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá durante 2020 la
prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la
asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social
que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos
que se exponen en los apartados siguientes, siempre que el importe de la prestación
transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación
económica que viniera percibiendo.
2. Los requisitos para percibir la prestación transitoria serán los siguientes: