I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82572
4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no
hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración
responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la
entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el
procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo
no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del
procedimiento.»
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 33.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el
tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el
plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se
iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en
grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una
pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento
expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte
de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días
naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón
municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro
que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales
desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al
extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por
un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año
natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de
conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores
emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la
resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como
demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82572
4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no
hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración
responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la
entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el
procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo
no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del
procedimiento.»
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 33.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el
tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el
plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se
iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en
grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una
pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento
expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte
de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para
garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días
naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón
municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro
que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales
desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al
extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por
un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año
natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de
conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores
emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la
resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como
demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos: