I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82570
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de
género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los
trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias
que puedan determinarse reglamentariamente.»
Dos. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el
artículo 19, con la siguiente redacción:
«4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de
familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones
municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto
Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación
de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la
confirmación de los requisitos exigidos.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los
datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la
aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo
del periodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o
han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento
en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su
caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar
la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6.2.c) o de que
el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con
una unidad de convivencia de la que no forma parte.
A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo
previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la
formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido
con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la
prestación.
El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará
con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial.
5. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los
progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres años conforme lo previsto
en el artículo 7.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional
de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo
en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante
durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.
A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo
previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
6. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera
de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se
acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de
la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por
cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real
decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82570
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de
género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los
trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias
que puedan determinarse reglamentariamente.»
Dos. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el
artículo 19, con la siguiente redacción:
«4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de
familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones
municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto
Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación
de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la
confirmación de los requisitos exigidos.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los
datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la
aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo
del periodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o
han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento
en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su
caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar
la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6.2.c) o de que
el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con
una unidad de convivencia de la que no forma parte.
A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo
previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la
formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido
con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la
prestación.
El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará
con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial.
5. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los
progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres años conforme lo previsto
en el artículo 7.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional
de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo
en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante
durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.
A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo
previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
6. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera
de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se
acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de
la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por
cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real
decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164