I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82569

de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes
o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad
Social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar
ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la
empresa acreditativa de la no percepción de salarios.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta
propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta
en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento,
restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se
expida con posterioridad a esa fecha.»
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,
por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 7.

Requisitos de acceso.

1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de
convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma
continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la
fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:
1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.

2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean
menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia
legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos
los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que
acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o
acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en
dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o
no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de
la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad
de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que
una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido
estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales
a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté
motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas,
ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se
determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso,
quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas
análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.