I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82568

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación
de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente
parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean
obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no
afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir
la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan
su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el
trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma
expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan
realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para
la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir
ninguna otra prestación pública.
La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador
tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad
de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento
del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción
ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.
De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se
acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable
en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio
público de salud.
En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en
distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo
anterior, se requerirá acreditar:
a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento.
b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio
afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la
correspondiente certificación de la empresa.
2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte
de baja y la correspondiente alta.
Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a
la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas
o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de
trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas
trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decretoley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable
para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la
lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha
de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.
De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción
adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo
su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles
totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con
el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de
finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de
finalización del estado de alarma.
Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se
hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164