I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82567
ferroviaria en los ámbitos no regulados por la normativa de la Unión Europea,
cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas
urgentes, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de
forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la aplicación de
las correspondientes medidas de mitigación;
c) Que se mitigue cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado
como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible;
d) Que el alcance y la duración de la exención estén limitados a lo que resulte
estrictamente necesario y que esta se aplique sin ocasionar discriminación.
Asimismo, dichas exenciones se podrán emitir, si se cumplen todas las
condiciones mencionadas en el párrafo anterior, previa solicitud de los interesados
en la que se motive adecuadamente su cumplimiento, se especifiquen las
circunstancias urgentes imprevistas o las necesidades operativas urgentes y que
incluya, por parte del solicitante, las medidas de mitigación que permitan establecer
un nivel de seguridad operacional equivalente.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda
redactada como sigue:
«Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso
general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán
efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública.
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente
de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas
del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas
trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter
excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la
prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social,
aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la
enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los
términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82567
ferroviaria en los ámbitos no regulados por la normativa de la Unión Europea,
cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas
urgentes, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de
forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la aplicación de
las correspondientes medidas de mitigación;
c) Que se mitigue cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado
como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible;
d) Que el alcance y la duración de la exención estén limitados a lo que resulte
estrictamente necesario y que esta se aplique sin ocasionar discriminación.
Asimismo, dichas exenciones se podrán emitir, si se cumplen todas las
condiciones mencionadas en el párrafo anterior, previa solicitud de los interesados
en la que se motive adecuadamente su cumplimiento, se especifiquen las
circunstancias urgentes imprevistas o las necesidades operativas urgentes y que
incluya, por parte del solicitante, las medidas de mitigación que permitan establecer
un nivel de seguridad operacional equivalente.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda
redactada como sigue:
«Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso
general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán
efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública.
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente
de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas
del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas
trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter
excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la
prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social,
aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la
enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los
términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164