I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82566

aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos
de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de
identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la
presencia física.»
Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo:
«Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán
ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de
Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que
se refiere el artículo 49 de esta Ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
de la Competencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda, queda redactado del
siguiente modo:
«3. Las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a
la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de
Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus
competencias, en los términos previstos en la disposición adicional décima.»
Dos.

La disposición adicional décima queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional décima. Funciones que asumen la Dirección General de
Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en materia de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo
asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las
relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el
artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.

«Disposición adicional vigésima primera. Exenciones en materia operacional
ferroviaria en situaciones de emergencia.
Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, en el marco de sus competencias, para conceder de oficio a los titulares
o solicitantes de licencias, certificados, habilitaciones o autorizaciones, exenciones
específicas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia operacional

cve: BOE-A-2021-11472
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Se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, para añadir
una nueva disposición adicional vigésima primera del siguiente tenor: