I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82565
2. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté
relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el
procedimiento establecido en el artículo 139.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado del siguiente modo:
Uno.
Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos
previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.»
Dos.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 23 con la siguiente redacción:
«a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia,
si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son
compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional.»
Tres.
Se modifica el apartado 8 del artículo 37 con la siguiente redacción:
«8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de
la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos
casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto
y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa
y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre
la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.»
Disposición final cuarta.
Presupuestaria.
Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
«h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica, con el siguiente tenor:
«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade un
nuevo párrafo h), al apartado 2 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con la siguiente redacción:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82565
2. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté
relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el
procedimiento establecido en el artículo 139.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado del siguiente modo:
Uno.
Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos
previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.»
Dos.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 23 con la siguiente redacción:
«a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia,
si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son
compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional.»
Tres.
Se modifica el apartado 8 del artículo 37 con la siguiente redacción:
«8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de
la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos
casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto
y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa
y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre
la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.»
Disposición final cuarta.
Presupuestaria.
Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
«h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica, con el siguiente tenor:
«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade un
nuevo párrafo h), al apartado 2 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con la siguiente redacción: