I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82564
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán
públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas
que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o
entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las
empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las
multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la
autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas
de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen
simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el
sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando
su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse
en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta
inicialmente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social queda modificada
del siguiente modo:
Uno. Se modifica el título de la sección 4.ª del capítulo V del Título II del libro
segundo, con la siguiente redacción:
«Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor.»
Dos.
Se incorpora un nuevo artículo 138 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y
modificación del trabajo a distancia.
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a
partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la
propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el
Juzgado de lo Social.
b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la
acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada
por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y
demás circunstancias concurrentes.
c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de
la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de
la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no
procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento
de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo
caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y
modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82564
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán
públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas
que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o
entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las
empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las
multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la
autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas
de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen
simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el
sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando
su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse
en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta
inicialmente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social queda modificada
del siguiente modo:
Uno. Se modifica el título de la sección 4.ª del capítulo V del Título II del libro
segundo, con la siguiente redacción:
«Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor.»
Dos.
Se incorpora un nuevo artículo 138 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y
modificación del trabajo a distancia.
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a
partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la
propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el
Juzgado de lo Social.
b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la
acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada
por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y
demás circunstancias concurrentes.
c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de
la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de
la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no
procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento
de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo
caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y
modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas: