I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82563

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se
sancionarán:
1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con
la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio,
de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio,
de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se
detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que
en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios
contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el
artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a)
podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera
dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten
servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario
pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2
y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750
a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo,
de 9.601 a 12.000 euros.
2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa
de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su
grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las
letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1
del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves
en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea
reglamentariamente.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se
sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado
medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su
grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180
euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros;
en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866
a 983.736 euros.

cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164