I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82562
La continuación del procedimiento no obstará a la desestimación de la solicitud si la
entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del
requisito de vulnerabilidad previsto en el indicado artículo 7.1.b).
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:
«1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea
exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de
trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente
previstos.»
Dos. Se modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40.
Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de
Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia
de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de
trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de
prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de
este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente:
en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de
Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados,
incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01
al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de
las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no
ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa
del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por
ciento.
3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de
las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o
del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y
costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado
máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado
medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su
grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros;
en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006
euros a 225.018 euros.
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se
sancionarán:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82562
La continuación del procedimiento no obstará a la desestimación de la solicitud si la
entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del
requisito de vulnerabilidad previsto en el indicado artículo 7.1.b).
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:
«1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea
exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de
trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente
previstos.»
Dos. Se modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40.
Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de
Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia
de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de
trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de
prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de
este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente:
en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de
Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados,
incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01
al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de
las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no
ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa
del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por
ciento.
3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de
las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o
del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y
costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado
máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado
medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su
grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros;
en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006
euros a 225.018 euros.
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se
sancionarán: