I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82561
beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus
servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7.
El acuerdo de trabajo a distancia regulado en la sección segunda del capítulo II de esta
Ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de
aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones
o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la
fecha de publicación de esta Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
Disposición transitoria segunda.
Irretroactividad.
Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del
apartado dos de la disposición final primera de la presente Ley se sancionarán conforme
a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.
Disposición transitoria tercera.
derivada de la COVID-19.
Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de
contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá
resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos,
herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al
mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los
gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si
existieran y no hubieran sido ya compensados.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo
vital iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en los que no se haya
dictado resolución expresa.
1. El plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3
del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo
vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley hayan transcurrido tres
meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin
haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis
meses establecidos en el citado artículo 25.3.
2. Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el
reconocimiento de la prestación económica del ingreso mínimo vital a la entrada en vigor
de esta disposición transitoria, se comprobará el cumplimiento por los interesados de la
condición de vulnerabilidad establecida en el artículo 7.1.b) del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. En el
supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando
la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.
Frente a esta resolución, se podrá interponer reclamación administrativa previa en
materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo
objeto se limitará a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en razón del
cumplimiento del requisito de vulnerabilidad establecido en el citado artículo 7.1.b), por lo
que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la
tramitación administrativa.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
A los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se
hubiera dictado resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, les
será de aplicación lo que a continuación se establece:
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82561
beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus
servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7.
El acuerdo de trabajo a distancia regulado en la sección segunda del capítulo II de esta
Ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de
aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones
o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la
fecha de publicación de esta Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
Disposición transitoria segunda.
Irretroactividad.
Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del
apartado dos de la disposición final primera de la presente Ley se sancionarán conforme
a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.
Disposición transitoria tercera.
derivada de la COVID-19.
Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de
contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá
resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos,
herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al
mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los
gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si
existieran y no hubieran sido ya compensados.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo
vital iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en los que no se haya
dictado resolución expresa.
1. El plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3
del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo
vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley hayan transcurrido tres
meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin
haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis
meses establecidos en el citado artículo 25.3.
2. Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el
reconocimiento de la prestación económica del ingreso mínimo vital a la entrada en vigor
de esta disposición transitoria, se comprobará el cumplimiento por los interesados de la
condición de vulnerabilidad establecida en el artículo 7.1.b) del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. En el
supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando
la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.
Frente a esta resolución, se podrá interponer reclamación administrativa previa en
materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo
objeto se limitará a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en razón del
cumplimiento del requisito de vulnerabilidad establecido en el citado artículo 7.1.b), por lo
que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la
tramitación administrativa.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
A los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se
hubiera dictado resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, les
será de aplicación lo que a continuación se establece: