I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82558
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de
la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la
Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el
anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la
financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se
refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta
finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo
informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.
No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la
necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el
compromiso del gasto.
Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020».
Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020» y de los equipos participantes:
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la
final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por
los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas
obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora
de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes
constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su
celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad
organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos
participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su
participación en aquella.
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad
organizadora o a los equipos participantes:
1. No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas
físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad
organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la
final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en aquella.
2. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a
territorio español con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»
podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos
y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82558
Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de
la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la
Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el
anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la
financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se
refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta
finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo
informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.
No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la
necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el
compromiso del gasto.
Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020».
Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020» y de los equipos participantes:
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la
final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por
los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas
obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora
de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes
constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su
celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad
organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos
participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su
participación en aquella.
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad
organizadora o a los equipos participantes:
1. No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas
físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad
organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la
final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en aquella.
2. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a
territorio español con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»
podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos
y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
cve: BOE-A-2021-11472
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