I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82559

Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen
para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions
League 2020»:
1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se
importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Women’s
Champions League 2020» será el que resulte de las disposiciones contenidas en el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación
aduanera de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de
la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en
Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este
apartado que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán
permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su
vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del
año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Women’s Champions
League 2020».
3. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.
Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exigirá el requisito de
reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la
Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la
realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA
Women’s Champions League 2020».
2. Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164
de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la
Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de
asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que
nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en
dicha Ley.
3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas
como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA
Women’s Champions League 2020» tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al
término de cada periodo de liquidación.
Para dichos empresarios o profesionales, el periodo de liquidación coincidirá con el
mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros
días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaracionesliquidaciones correspondientes al último periodo del año deberán presentarse durante los
treinta primeros días naturales del mes de enero.
Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para dichos
empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de
la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el
artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Lo dispuesto en este número será igualmente aplicable a la entidad organizadora del
acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el
número 1 anterior.
No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los
que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992,

cve: BOE-A-2021-11472
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Núm. 164