I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sección 6.ª
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 82556
Derechos colectivos
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
1. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de
naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas
trabajadoras del centro al que están adscritas.
A estos efectos, la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para
garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia,
en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que
desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.
2. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,
entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la
empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de
prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas
trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas
trabajadoras.
3. Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar
de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación
legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en
particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las
elecciones a representantes legales.
CAPÍTULO IV
Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Artículo 20.
Protección de datos y seguridad de la información.
1. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir
las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre
protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de
la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su
representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles
informáticos.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos,
dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción
y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus
circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sección 6.ª
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 82556
Derechos colectivos
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
1. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de
naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas
trabajadoras del centro al que están adscritas.
A estos efectos, la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para
garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia,
en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que
desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.
2. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,
entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la
empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de
prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas
trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas
trabajadoras.
3. Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar
de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación
legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en
particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las
elecciones a representantes legales.
CAPÍTULO IV
Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Artículo 20.
Protección de datos y seguridad de la información.
1. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir
las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre
protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de
la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su
representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
Artículo 21. Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles
informáticos.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos,
dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción
y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus
circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.