I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82555
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el
acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse
informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a
las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de
tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la
información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de
prevención.
Sección 5.ª
Artículo 17.
Derechos relacionados con el uso de medios digitales
Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante
dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la
protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los
principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en
dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en
el desarrollo del trabajo a distancia.
3. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos
digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad
de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los
cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos
informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo
a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades
del trabajo a distancia.
Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen
derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos
en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de
descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites
y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional
aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los
que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de
la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y
medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en
el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible
con la garantía de tiempos de descanso.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82555
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el
acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse
informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a
las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de
tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la
información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de
prevención.
Sección 5.ª
Artículo 17.
Derechos relacionados con el uso de medios digitales
Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante
dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la
protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los
principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en
dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en
el desarrollo del trabajo a distancia.
3. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos
digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad
de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los
cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos
informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo
a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades
del trabajo a distancia.
Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen
derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos
en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de
descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites
y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional
aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los
que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de
la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y
medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en
el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible
con la garantía de tiempos de descanso.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.