I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82554
para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo
referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo
colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa
asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean
universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas,
especialmente en el caso de teletrabajo.
Artículo 12.
El derecho al abono y compensación de gastos.
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la
determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Sección 3.ª
Artículo 13.
Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la
negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa
sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá
flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Artículo 14.
Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá
reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia
dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre
otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Sección 4.ª
Artículo 15.
Derecho a la prevención de riesgos laborales
Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo,
poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y
de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la
distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y
desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la
prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar
elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82554
para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo
referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo
colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa
asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean
universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas,
especialmente en el caso de teletrabajo.
Artículo 12.
El derecho al abono y compensación de gastos.
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la
determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Sección 3.ª
Artículo 13.
Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la
negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa
sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá
flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Artículo 14.
Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá
reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia
dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre
otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Sección 4.ª
Artículo 15.
Derecho a la prevención de riesgos laborales
Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo,
poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y
de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la
distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y
desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la
prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar
elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso.
cve: BOE-A-2021-11472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.