I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. (BOE-A-2021-11472)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Sábado 10 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82553

Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.
1. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a
distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su
aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de
las personas trabajadoras.
2. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se
realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a
estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas
trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
3. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios
por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia
o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las
relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con
diversidad funcional o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad
o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como la
ordenación de las prioridades establecidas en la presente Ley.
En el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y
estereotipos de género y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres, debiendo ser objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del
plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa.
CAPÍTULO III
Derechos de las personas trabajadoras a distancia
Sección 1.ª

Derecho a la carrera profesional

Artículo 9. Derecho a la formación.
1. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la
participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia,
en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de
trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a
las características de su prestación de servicios a distancia.
2. La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación
necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el
acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o
tecnologías utilizadas.
Artículo 10.

Derecho a la promoción profesional.

Sección 2.ª

Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono
y compensación de gastos

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y
herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento
adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios

cve: BOE-A-2021-11472
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Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que
las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la
empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de
ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.