III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11450)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización conjunta del seminario «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: impacto en la gestión pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82245

– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este
Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y
ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la
citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados,
revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio, así como de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de
interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y
desarrollo de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la UIMP, la
Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico y el Gerente, o las personas en quienes
deleguen, y dos representantes del INAP, LA Directora y la Jefa de la Unidad de Apoyo,
o las personas en quienes deleguen.
La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico asumirá la presidencia de la
comisión.
Las funciones de secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe
mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Modificación del Convenio.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, lo que se
formalizaría mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-11450
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.