III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11450)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización conjunta del seminario «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: impacto en la gestión pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82244

b) El INAP, por su parte, podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del
seminario a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el
público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales
como presentación oficial en prensa, difusión de artículos referentes al tema del
seminario o de entrevistas con los directores académicos o participantes en revistas y
otros medios de interés para el sector, etc.
El INAP podrá también, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones
audiovisuales sobre su contenido y material, previa comunicación de su intención a
la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Los
resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos. Estas
publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para
la UIMP, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de cinco ejemplares para sus
bibliotecas y archivos.
En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la UIMP, título de la
actividad y fecha y sede en la que se impartió.
En los medios que se utilicen para su promoción y difusión figurarán los logotipos de
ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen
externa que sean facilitadas por aquellas.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, el importe que el INAP
debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización
y celebración del seminario objeto de este Convenio asciende a la cantidad de quince mil
euros (15.000,00 €). Esta financiación se materializará como se indica a continuación:
– Realizando una aportación a la UIMP quince mil euros (15.000,00 €) como apoyo
económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP
conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.
Esta aportación, que irá con cargo al concepto 226.06 de su presupuesto vigente de
gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante
transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la
«Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, Agencia de
Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de
conformidad con lo previsto en este Convenio, hecho que certificará la comisión de
seguimiento del Convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación del
INAP. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al INAP sino que se
materializará mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
seminario.

cve: BOE-A-2021-11450
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Núm. 163