III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11450)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización conjunta del seminario «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: impacto en la gestión pública».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82246

Octava. Vigencia del Convenio.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
Novena.

Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según
lo recogido en la cláusula cuarta y de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio,
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Décima.

Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico de
los Convenios, establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-11450
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas
de la gestión de la pandemia del COVID-19.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de
dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.