III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11451)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 82250
Características de la formación práctica académica.
La formación práctica académica objeto de este Convenio se clasifica en las
siguientes modalidades:
a)
b)
Prácticas académicas externas curriculares.
Prácticas académicas externas extracurriculares.
Las prácticas académicas externas curriculares se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que
establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el
artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Las prácticas académicas externas extracurriculares son aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente plan de estudios; no obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del
curso académico.
La duración concreta de las prácticas externas, ya sean curriculares o
extracurriculares, será fijada para cada estudiante y notificada al INAP antes de la
aceptación de su desempeño por parte de este organismo.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INAP lo considera conveniente, la UAM gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación en la mayor
brevedad posible.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus
características y las disponibilidades del INAP. Los horarios serán, además, compatibles
con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada
por el estudiante en la UAM.
Tercero.
Obligaciones de la UAM.
Corresponde a la UAM:
Cuarto. Obligaciones del INAP.
El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Asimismo, corresponde al INAP:
1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de las funciones que se le asignan
en la cláusula sexta de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar, para cada estudiante en prácticas en el INAP, el formulario
recogido en el anexo a este Convenio (el Anexo del Estudiante).
2. Designar un tutor académico que, además de las funciones mencionadas en la
cláusula sexta de este Convenio, realizará aquellas otras que reglamentariamente se
establecen en la normativa universitaria.
3. Si así lo considerara oportuno, proponer que los tutores de prácticas designados
por el INAP reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el
responsable del centro de la UAM, que elevará al órgano competente la propuesta del
nombramiento.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 82250
Características de la formación práctica académica.
La formación práctica académica objeto de este Convenio se clasifica en las
siguientes modalidades:
a)
b)
Prácticas académicas externas curriculares.
Prácticas académicas externas extracurriculares.
Las prácticas académicas externas curriculares se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que
establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el
artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Las prácticas académicas externas extracurriculares son aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente plan de estudios; no obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del
curso académico.
La duración concreta de las prácticas externas, ya sean curriculares o
extracurriculares, será fijada para cada estudiante y notificada al INAP antes de la
aceptación de su desempeño por parte de este organismo.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INAP lo considera conveniente, la UAM gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación en la mayor
brevedad posible.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus
características y las disponibilidades del INAP. Los horarios serán, además, compatibles
con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada
por el estudiante en la UAM.
Tercero.
Obligaciones de la UAM.
Corresponde a la UAM:
Cuarto. Obligaciones del INAP.
El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Asimismo, corresponde al INAP:
1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de las funciones que se le asignan
en la cláusula sexta de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar, para cada estudiante en prácticas en el INAP, el formulario
recogido en el anexo a este Convenio (el Anexo del Estudiante).
2. Designar un tutor académico que, además de las funciones mencionadas en la
cláusula sexta de este Convenio, realizará aquellas otras que reglamentariamente se
establecen en la normativa universitaria.
3. Si así lo considerara oportuno, proponer que los tutores de prácticas designados
por el INAP reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el
responsable del centro de la UAM, que elevará al órgano competente la propuesta del
nombramiento.