III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11451)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82251
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el
desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad
universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
La suscripción por parte del INAP del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la
normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos
de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el INAP y las que
ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, y los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Quinto.
Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.
Los estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes
recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, estos estudiantes deberán:
Durante el desarrollo de las prácticas, el estudiante se hallará cubierto por el seguro
escolar y el seguro de responsabilidad para el estudiantado.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, corresponderá a la UAM
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente.
El INAP quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Sexto. Desarrollo de las prácticas.
Para la incorporación del estudiante como estudiante en prácticas en el INAP, es
necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –el INAP, la UAM y el
cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que
reciban de sus responsables.
b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de LA UAM. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82251
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el
desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad
universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
La suscripción por parte del INAP del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la
normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos
de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el INAP y las que
ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, y los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Quinto.
Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.
Los estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes
recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, estos estudiantes deberán:
Durante el desarrollo de las prácticas, el estudiante se hallará cubierto por el seguro
escolar y el seguro de responsabilidad para el estudiantado.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, corresponderá a la UAM
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente.
El INAP quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Sexto. Desarrollo de las prácticas.
Para la incorporación del estudiante como estudiante en prácticas en el INAP, es
necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –el INAP, la UAM y el
cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que
reciban de sus responsables.
b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de LA UAM. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.