III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11451)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82249
estudiantes universitarios; las Directrices de Prácticas Académicas Externas de la UAM,
aprobadas por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2020; y demás legislación vigente
en el momento de celebración de este Convenio que sea de aplicación y concordante
con aquella.
II. Que la UAM tiene entre sus objetivos acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del
estudiante con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos,
mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al
mundo laboral.
III. Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, las actividades de
investigación y estudio y su promoción en materias relacionadas con la Administración
pública, para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de
conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias
e intereses, tales como las universidades.
IV. Que el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos
modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares
(aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo
de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no
forman parte del correspondiente plan de estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que, «para la realización de las prácticas
externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras […]», entre las que se incluyen las empresas, las instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos Convenios.
V. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el INAP y la UAM estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional de los/las estudiantes de los Grados, actividades de
formación práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster,
así como la capacidad académica de ambas instituciones, mediante la participación de
personal docente e investigador de las mismas.
VI. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de
trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
A tal efecto, la UAM y el INAP desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,
Primero.
Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la
UAM y el INAP para que los estudiantes de los grados, másteres oficiales y titulaciones
propias impartidos por la UAM puedan realizar en el INAP actividades de formación
práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster en los
términos establecidos en las siguientes cláusulas y en el anexo, constituyéndose así el
INAP como entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82249
estudiantes universitarios; las Directrices de Prácticas Académicas Externas de la UAM,
aprobadas por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2020; y demás legislación vigente
en el momento de celebración de este Convenio que sea de aplicación y concordante
con aquella.
II. Que la UAM tiene entre sus objetivos acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del
estudiante con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos,
mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al
mundo laboral.
III. Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, las actividades de
investigación y estudio y su promoción en materias relacionadas con la Administración
pública, para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de
conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias
e intereses, tales como las universidades.
IV. Que el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos
modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares
(aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo
de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no
forman parte del correspondiente plan de estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que, «para la realización de las prácticas
externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras […]», entre las que se incluyen las empresas, las instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos Convenios.
V. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el INAP y la UAM estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional de los/las estudiantes de los Grados, actividades de
formación práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster,
así como la capacidad académica de ambas instituciones, mediante la participación de
personal docente e investigador de las mismas.
VI. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de
trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
A tal efecto, la UAM y el INAP desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,
Primero.
Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la
UAM y el INAP para que los estudiantes de los grados, másteres oficiales y titulaciones
propias impartidos por la UAM puedan realizar en el INAP actividades de formación
práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster en los
términos establecidos en las siguientes cláusulas y en el anexo, constituyéndose así el
INAP como entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2021-11451
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN