III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11433)
Resolución 420/38271/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82084

funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año, elaborará una memoria de
actividades.
6. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra cláusula que estime oportuna para su posible inclusión en un nuevo texto
de Convenio a elaborar y tramitar, mediante adenda de modificación a este Convenio o
como nuevo Convenio.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, y en las demás disposiciones y normas de carácter general y específico que
resulten de aplicación.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Undécima.

Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada
Ley 40/2005, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del
Convenio o de la prórroga vigente.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Transparencia.

Una vez suscrito el Convenio se publicará en la página web de la Universitat, en
cumplimiento de los artículos 9.1.c), 10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunidad Valenciana y en la página web del Ministerio de Defensa en virtud de lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.