III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11433)
Resolución 420/38271/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 82082
Protección de datos.
Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio, adoptando las
medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, previstas tanto en el Reglamento General de Protección de
Datos europeo (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, como en el resto de disposiciones vigentes sobre la materia, en
particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes intervinientes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de
confidencialidad, y se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, los datos
personales y las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia
del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista
como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo
preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y
comunitaria.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u
oposición al tratamiento de los datos.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del presente Convenio. Si el Ministerio de Defensa, la Subdelegación de Defensa en
Valencia, y/o la Universitat de Valencia destinasen los datos personales a otra finalidad,
los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades
derivadas de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, todo ello sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el
artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.
Acceso al interior de la instalación militar.
1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder
el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean dadas en materia
de seguridad.
2. ADEIT remitirá a la Subdelegación de Defensa en Valencia, a efectos de
autorizaciones de seguridad de acceso para la finalidad referida, los datos personales de
los estudiantes que realicen las prácticas académicas externas.
cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 82082
Protección de datos.
Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio, adoptando las
medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, previstas tanto en el Reglamento General de Protección de
Datos europeo (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, como en el resto de disposiciones vigentes sobre la materia, en
particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes intervinientes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de
confidencialidad, y se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, los datos
personales y las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia
del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista
como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo
preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y
comunitaria.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u
oposición al tratamiento de los datos.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del presente Convenio. Si el Ministerio de Defensa, la Subdelegación de Defensa en
Valencia, y/o la Universitat de Valencia destinasen los datos personales a otra finalidad,
los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades
derivadas de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, todo ello sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el
artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.
Acceso al interior de la instalación militar.
1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder
el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean dadas en materia
de seguridad.
2. ADEIT remitirá a la Subdelegación de Defensa en Valencia, a efectos de
autorizaciones de seguridad de acceso para la finalidad referida, los datos personales de
los estudiantes que realicen las prácticas académicas externas.
cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.