III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11433)
Resolución 420/38271/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82081
e) Los tutores nombrados por la Subdelegación de Defensa en Valencia tendrán los
conocimientos y titulaciones adecuados a las prácticas ofertadas.
f) Informará al estudiante y al profesorado tutor de los riesgos existentes para el
desarrollo de su actividad, y de las medidas de prevención y/o protección de los mismos.
También informará de las medidas de emergencia según el plan de evacuación.
2.
Por parte de la Universitat de València:
a) Las prácticas académicas externas que al amparo del presente Convenio
pueden realizar los estudiantes son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
b) La Universitat designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará
su ejecución y la valorará tras su finalización.
c) El Programa de cooperación educativa se establece para la formación de los
estudiantes de cualquier titulación de la Universitat y se especificará en los
correspondientes anexos del presente Convenio suscritos a tal efecto. En los mismos se
detallará la situación académica de los participantes, así como la duración y condiciones
de la práctica. Las actividades a desarrollar por los estudiantes se describirán en el
proyecto formativo que se cumplimentará para cada práctica.
d) El estudiante contará con una cobertura de seguro escolar y por un seguro de
accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universitat de València.
e) Realizará, a través de Fundación Universidad-Empresa de Valencia (ADEIT), las
siguientes actuaciones:
i. Preparar los documentos que se utilicen para la difusión de las prácticas.
ii. Canalizar las ofertas de prácticas hacia los centros de la Universitat de València.
iii. Formalizar y tramitar los acuerdos de prácticas.
iv. Emitir el certificado a los profesionales del Ministerio de Defensa que participen
como tutores de las prácticas.
v. Expedir el carné de la Universitat de València a los tutores de prácticas del
Ministerio de Defensa que lo soliciten, de acuerdo con las directrices que en cada
momento se establezcan a estos efectos por la misma.
Confidencialidad de la información.
La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la
Universitat de València de la Delegación de Defensa, con la expresa autorización de ésta
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades objeto de este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información durante la vigencia del Convenio y con posterioridad.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello, a
salvo de los plazos que se establezcan legalmente para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Queda excluida de este Convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa (MINISDEF), cuya protección se regula por la normativa específica, y que no
puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con las habilitaciones de
seguridad pertinentes.
cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82081
e) Los tutores nombrados por la Subdelegación de Defensa en Valencia tendrán los
conocimientos y titulaciones adecuados a las prácticas ofertadas.
f) Informará al estudiante y al profesorado tutor de los riesgos existentes para el
desarrollo de su actividad, y de las medidas de prevención y/o protección de los mismos.
También informará de las medidas de emergencia según el plan de evacuación.
2.
Por parte de la Universitat de València:
a) Las prácticas académicas externas que al amparo del presente Convenio
pueden realizar los estudiantes son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
b) La Universitat designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará
su ejecución y la valorará tras su finalización.
c) El Programa de cooperación educativa se establece para la formación de los
estudiantes de cualquier titulación de la Universitat y se especificará en los
correspondientes anexos del presente Convenio suscritos a tal efecto. En los mismos se
detallará la situación académica de los participantes, así como la duración y condiciones
de la práctica. Las actividades a desarrollar por los estudiantes se describirán en el
proyecto formativo que se cumplimentará para cada práctica.
d) El estudiante contará con una cobertura de seguro escolar y por un seguro de
accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universitat de València.
e) Realizará, a través de Fundación Universidad-Empresa de Valencia (ADEIT), las
siguientes actuaciones:
i. Preparar los documentos que se utilicen para la difusión de las prácticas.
ii. Canalizar las ofertas de prácticas hacia los centros de la Universitat de València.
iii. Formalizar y tramitar los acuerdos de prácticas.
iv. Emitir el certificado a los profesionales del Ministerio de Defensa que participen
como tutores de las prácticas.
v. Expedir el carné de la Universitat de València a los tutores de prácticas del
Ministerio de Defensa que lo soliciten, de acuerdo con las directrices que en cada
momento se establezcan a estos efectos por la misma.
Confidencialidad de la información.
La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la
Universitat de València de la Delegación de Defensa, con la expresa autorización de ésta
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades objeto de este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información durante la vigencia del Convenio y con posterioridad.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello, a
salvo de los plazos que se establezcan legalmente para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Queda excluida de este Convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa (MINISDEF), cuya protección se regula por la normativa específica, y que no
puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con las habilitaciones de
seguridad pertinentes.
cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.