III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11433)
Resolución 420/38271/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82080
a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la Subdelegación de Defensa en
Valencia. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la
Subdelegación de Defensa en Valencia y seguir las instrucciones que reciban de su
responsable. La Subdelegación de Defensa en Valencia informará, formará al alumnado
y hará cumplir y respetar por el mismo las medidas de seguridad e higiene establecidas
en el centro de trabajo asignado. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su
estancia y una vez finalizada esta.
c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas a cualquier estudiante. Si la Subdelegación de Defensa en Valencia
lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante, que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o alguno de los estudiantes
deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Subdelegación de
Defensa en Valencia, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad, por escrito, de la
parte o del estudiante correspondiente, quien responderá en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
denegación para su difusión.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo, figurando en estas últimas en calidad de inventores,
y siempre de acuerdo con la normativa vigente sobre propiedad intelectual e industrial y
sobre protección de datos de carácter personal.
e) Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas académicas externas,
que pueden ser concurrentes:
i. Prácticas curriculares, que son las prácticas que están incluidas en los diversos
planes de estudios.
ii. Prácticas extracurriculares, que son las prácticas que los estudiantes realizan
con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título y de acuerdo con la normativa vigente a este
respecto.
Tercera.
Por parte de la Subdelegación de Defensa en Valencia:
a) Recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados, responsabilizándose de su
formación durante las prácticas en la Subdelegación y designando un profesional que
actuará como tutor en la misma.
b) Facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los
estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por la
Subdelegación de Defensa, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados
con las mismas y durante su realización.
c) Al finalizar el Programa de prácticas, expedirá un certificado a los estudiantes
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la
duración del periodo de prácticas y su rendimiento.
d) Ofrecerá al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios
de protección en materia de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es
1.
Aportación de las partes.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82080
a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la Subdelegación de Defensa en
Valencia. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la
Subdelegación de Defensa en Valencia y seguir las instrucciones que reciban de su
responsable. La Subdelegación de Defensa en Valencia informará, formará al alumnado
y hará cumplir y respetar por el mismo las medidas de seguridad e higiene establecidas
en el centro de trabajo asignado. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su
estancia y una vez finalizada esta.
c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas a cualquier estudiante. Si la Subdelegación de Defensa en Valencia
lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante, que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o alguno de los estudiantes
deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Subdelegación de
Defensa en Valencia, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad, por escrito, de la
parte o del estudiante correspondiente, quien responderá en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
denegación para su difusión.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo, figurando en estas últimas en calidad de inventores,
y siempre de acuerdo con la normativa vigente sobre propiedad intelectual e industrial y
sobre protección de datos de carácter personal.
e) Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas académicas externas,
que pueden ser concurrentes:
i. Prácticas curriculares, que son las prácticas que están incluidas en los diversos
planes de estudios.
ii. Prácticas extracurriculares, que son las prácticas que los estudiantes realizan
con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título y de acuerdo con la normativa vigente a este
respecto.
Tercera.
Por parte de la Subdelegación de Defensa en Valencia:
a) Recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados, responsabilizándose de su
formación durante las prácticas en la Subdelegación y designando un profesional que
actuará como tutor en la misma.
b) Facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los
estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por la
Subdelegación de Defensa, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados
con las mismas y durante su realización.
c) Al finalizar el Programa de prácticas, expedirá un certificado a los estudiantes
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la
duración del periodo de prácticas y su rendimiento.
d) Ofrecerá al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios
de protección en materia de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2021-11433
Verificable en https://www.boe.es
1.
Aportación de las partes.