III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11434)
Resolución 420/38268/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82092

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Si en Ministerio de Defensa y Cruz roja Española destinasen los datos personales a
otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el presente
Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los
aludidos responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que
se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo
que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Sin perjuicio de las funciones que atribuye a la comisión mixta la cláusula octava del
Convenio suscrito con fecha 20 de enero de 2020 entre el Ministerio de Defensa y Cruz
Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes, dentro del
ámbito de este Convenio específico se constituirá una Comisión de seguimiento,
integrada por dos representantes de la Subdirección General de Enseñanza Militar del
Ministerio de Defensa y dos representantes del Centro de Estudios de Derecho
Internacional Humanitario de la Cruz Roja.
La Comisión de seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes,en todo caso, no se
establece periodicidad.
En cualquier momento, cuando el asunto a tratar así lo exija, podrán ser convocados
a las reuniones de la Comisión de seguimiento expertos de cualquiera de los organismos
dependientes o relacionados con las partes, o bien terceros implicados por su profesión
o experiencia en dicho asunto.
Esta Comisión de seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actividades realizadas en virtud del Plan Anual de
Acción.
b) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Séptima.

Modificación y causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de 6 meses o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2021-11434
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio específico podrá ser modificado por acuerdo unánime de las
partes.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio
específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto
del Convenio.
Son causas de resolución del presente Convenio: