III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11434)
Resolución 420/38268/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82091
Las partes convienen que el gasto total real se corresponderá con las actividades
efectivamente realizadas, sin superar las cantidades máximas aludidas.
El abono de las cantidades que correspondan al Ministerio de Defensa se realizará
contra factura presentada por Cruz Roja Española, una vez finalizadas las actividades
financiadas y antes del 31 de diciembre de cada anualidad.
Cuarta. Información, divulgación y titularidad de los resultados.
Siguiendo lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 20 de
enero de 2020 entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo
en el desarrollo de actividades comunes, y con el fin de que la opinión pública en general
tenga un mejor conocimiento de las actividades desarrolladas tanto por la Cruz Roja
Española, como por el Ministerio de Defensa, ambas partes se comprometen a tener en
cuenta a la otra parte en el diseño de cuanto material, documento o actividad sea
realizada en el desarrollo de cualquiera de los proyectos ejecutados en virtud de este
Convenio específico.
Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra parte la información
que ambas, de mutuo acuerdo, consideren necesario conocer para la aplicación
adecuada de este Convenio específico así como para la ejecución de los
correspondientes calendarios de actividades.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin
perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información
corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s.) de las partes intervinientes, con la
finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como
el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales;
así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecimiento de un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de
tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2021-11434
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82091
Las partes convienen que el gasto total real se corresponderá con las actividades
efectivamente realizadas, sin superar las cantidades máximas aludidas.
El abono de las cantidades que correspondan al Ministerio de Defensa se realizará
contra factura presentada por Cruz Roja Española, una vez finalizadas las actividades
financiadas y antes del 31 de diciembre de cada anualidad.
Cuarta. Información, divulgación y titularidad de los resultados.
Siguiendo lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 20 de
enero de 2020 entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo
en el desarrollo de actividades comunes, y con el fin de que la opinión pública en general
tenga un mejor conocimiento de las actividades desarrolladas tanto por la Cruz Roja
Española, como por el Ministerio de Defensa, ambas partes se comprometen a tener en
cuenta a la otra parte en el diseño de cuanto material, documento o actividad sea
realizada en el desarrollo de cualquiera de los proyectos ejecutados en virtud de este
Convenio específico.
Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra parte la información
que ambas, de mutuo acuerdo, consideren necesario conocer para la aplicación
adecuada de este Convenio específico así como para la ejecución de los
correspondientes calendarios de actividades.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin
perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información
corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s.) de las partes intervinientes, con la
finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como
el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales;
así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecimiento de un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de
tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2021-11434
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.