III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11434)
Resolución 420/38268/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82093

notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las
consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los
derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Octava.

Legislación aplicable.

Este Convenio específico tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que de él se deriven y que no hayan podido ser dirimidas por la
Comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán en el orden contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Vigencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha al principio
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.–Por la Cruz Roja Española, el Presidente de Cruz Roja Española,
Javier Senent García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11434
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.