III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82311
Esta Dirección General considera adecuado el programa de seguimiento del estado
de las praderas de Posidonia previsto en el Estudio, ya que permitirá conocer los efectos
directos o indirectos sobre estas praderas tanto en fase de obras como de explotación.
No obstante, deberá mantenerse al menos durante los dos años siguientes al inicio de
las obras, con remisión de informes periódicos.
Estas medidas han sido todas incluidas en el Estudio tras su consideración por el
promotor, ampliándose la vigilancia y seguimiento ambiental de las praderas de
posidonia a un periodo de diez años desde la puesta en servicio del emisario.
La EDAR y la parte terrestre del emisario se encuentran en la trama urbana y
periurbana de la Ciudad de Palma. El desbroce y las labores de despeje para la
ocupación de las instalaciones en construcción afectarán de forma directa a 193.438 m2,
de los que 152.428 m² están ocupados por cultivos agrícolas de regadío, siendo el resto
vegetación ruderal nitrófila y vegetación urbana ornamental. Estas operaciones podrían
provocar afecciones sobre la fauna por ruidos, molestias y eliminación directa de
individuos, pero en los trabajos de campo no se han localizado ni especies protegidas ni
amenazadas. Como medidas preventivas, el Estudio prevé la realización de los
desbroces fuera de los períodos de cría y reproducción de la fauna presente en la zona,
así como una búsqueda de nidos o madrigueras de forma previa a la eliminación de la
cubierta vegetal.
EMAYA indica que no se ha considerado el efecto que ocasionará la ampliación de la
depuradora sobre las aves, en prevención de que su presencia pudiera comprometer la
seguridad de las operaciones aéreas, al estar el emplazamiento en las envolventes de
las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos de Son Joan y Son Bonet. A este
respecto, el promotor indica que este aspecto no fue señalado por parte de ningún
organismo en las consultas previas ni en el documento de alcance, y que en
consecuencia no se ha realizado en fase de estudio de impacto, considerando, en su
caso más realista realizarlo durante la fase de explotación de la EDAR.
En la fase de ejecución del proyecto se producirán afecciones sobre el suelo por
ocupación de las infraestructuras proyectadas y las instalaciones auxiliares y la
compactación de las zonas aledañas, así como por posible contaminación debido a
fugas o accidentes en los procedimientos de repostaje de combustible y mantenimientos
de la maquinaria.
El estudio incluye entre otras medidas el jalonamiento de las áreas de trabajo y
señalización mediante bandas o balizas de los pasillos y accesos para que el tráfico y
maniobras se concentren en las zonas acotadas y la gestión de los aceites procedentes
de los equipos y maquinaria en contenedores para su recogida por gestores autorizados.
En caso de darse vertidos o derrames accidentales, los suelos contaminados serán
retirados y almacenados en un punto específico dentro del punto limpio de obra para su
recogida por empresa gestora de residuos autorizada. Las tareas de mantenimiento de
equipos y maquinaria móvil se harán fuera de la zona de obra en talleres autorizados.
Además, se dispondrá de zonas de lavado de elementos de hormigonado empleando
balsas convenientemente impermeabilizadas, valladas y señalizadas. También, se
procederá a retirar la capa superficial del suelo en la franja de terreno a ocupar,
tomándose medidas para evitar el deterioro de la capa vegetal.
El Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma indica la
posibilidad de encontrar suelos contaminados bajo las instalaciones de la actual
depuradora en funcionamiento. Esta posibilidad no puede ser despreciada, ya que se
prevé que la mayor parte de las instalaciones actuales sean demolidas. El promotor
recuerda que la obligación de descontaminar el suelo recae sobre el causante de la
contaminación, que en este caso sería el propio Ayuntamiento. No obstante, incluye una
partida para la elaboración de un informe sobre la contaminación del suelo precedente.
En relación con los usos del suelo, la oficina de Plan General y Modelo de Ciudad del
Ayuntamiento de Palma indica que tanto la EDAR como el emisario submarino son
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Suelo.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82311
Esta Dirección General considera adecuado el programa de seguimiento del estado
de las praderas de Posidonia previsto en el Estudio, ya que permitirá conocer los efectos
directos o indirectos sobre estas praderas tanto en fase de obras como de explotación.
No obstante, deberá mantenerse al menos durante los dos años siguientes al inicio de
las obras, con remisión de informes periódicos.
Estas medidas han sido todas incluidas en el Estudio tras su consideración por el
promotor, ampliándose la vigilancia y seguimiento ambiental de las praderas de
posidonia a un periodo de diez años desde la puesta en servicio del emisario.
La EDAR y la parte terrestre del emisario se encuentran en la trama urbana y
periurbana de la Ciudad de Palma. El desbroce y las labores de despeje para la
ocupación de las instalaciones en construcción afectarán de forma directa a 193.438 m2,
de los que 152.428 m² están ocupados por cultivos agrícolas de regadío, siendo el resto
vegetación ruderal nitrófila y vegetación urbana ornamental. Estas operaciones podrían
provocar afecciones sobre la fauna por ruidos, molestias y eliminación directa de
individuos, pero en los trabajos de campo no se han localizado ni especies protegidas ni
amenazadas. Como medidas preventivas, el Estudio prevé la realización de los
desbroces fuera de los períodos de cría y reproducción de la fauna presente en la zona,
así como una búsqueda de nidos o madrigueras de forma previa a la eliminación de la
cubierta vegetal.
EMAYA indica que no se ha considerado el efecto que ocasionará la ampliación de la
depuradora sobre las aves, en prevención de que su presencia pudiera comprometer la
seguridad de las operaciones aéreas, al estar el emplazamiento en las envolventes de
las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos de Son Joan y Son Bonet. A este
respecto, el promotor indica que este aspecto no fue señalado por parte de ningún
organismo en las consultas previas ni en el documento de alcance, y que en
consecuencia no se ha realizado en fase de estudio de impacto, considerando, en su
caso más realista realizarlo durante la fase de explotación de la EDAR.
En la fase de ejecución del proyecto se producirán afecciones sobre el suelo por
ocupación de las infraestructuras proyectadas y las instalaciones auxiliares y la
compactación de las zonas aledañas, así como por posible contaminación debido a
fugas o accidentes en los procedimientos de repostaje de combustible y mantenimientos
de la maquinaria.
El estudio incluye entre otras medidas el jalonamiento de las áreas de trabajo y
señalización mediante bandas o balizas de los pasillos y accesos para que el tráfico y
maniobras se concentren en las zonas acotadas y la gestión de los aceites procedentes
de los equipos y maquinaria en contenedores para su recogida por gestores autorizados.
En caso de darse vertidos o derrames accidentales, los suelos contaminados serán
retirados y almacenados en un punto específico dentro del punto limpio de obra para su
recogida por empresa gestora de residuos autorizada. Las tareas de mantenimiento de
equipos y maquinaria móvil se harán fuera de la zona de obra en talleres autorizados.
Además, se dispondrá de zonas de lavado de elementos de hormigonado empleando
balsas convenientemente impermeabilizadas, valladas y señalizadas. También, se
procederá a retirar la capa superficial del suelo en la franja de terreno a ocupar,
tomándose medidas para evitar el deterioro de la capa vegetal.
El Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma indica la
posibilidad de encontrar suelos contaminados bajo las instalaciones de la actual
depuradora en funcionamiento. Esta posibilidad no puede ser despreciada, ya que se
prevé que la mayor parte de las instalaciones actuales sean demolidas. El promotor
recuerda que la obligación de descontaminar el suelo recae sobre el causante de la
contaminación, que en este caso sería el propio Ayuntamiento. No obstante, incluye una
partida para la elaboración de un informe sobre la contaminación del suelo precedente.
En relación con los usos del suelo, la oficina de Plan General y Modelo de Ciudad del
Ayuntamiento de Palma indica que tanto la EDAR como el emisario submarino son
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Suelo.