III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82312
infraestructuras situadas en su totalidad o en parte en suelo rústico. La ampliación de la
EDAR ha precisado una previa modificación del Plan General de Ordenación Urbana
vigente en Palma, marcando la parcela donde está prevista la ampliación como Sistema
General de Infraestructuras. El emisario submarino discurre por suelo urbano y rústico,
habiendo sido recogido en el programa de medidas del Plan Hidrológico de las Islas
Baleares, por lo que cuenta con el interés general necesario desde el punto de vista del
planeamiento.
Para la fase de obras se prevé la generación de residuos de construcción y
demolición asociados al desmantelamiento de las instalaciones de la EDAR en
funcionamiento que queden en desuso, sin que el promotor haya contemplado el
desmantelamiento del emisario obsoleto.
En fase de explotación se producirá un volumen considerable de residuos por la
generación continua de lodos de depuración. No obstante, la hidrólisis térmica prevista
reducirá su volumen y el coste asociado a su manejo. El destino último de estos lodos
será el que se ajuste a la legislación vigente, aunque su gestión será preferentemente la
valorización agrícola directa. Los residuos sólidos se clasificarán como gruesos, arenas y
grasas, aceites y otros productos de mantenimiento.
El promotor fijará como objetivo prioritario la minimización de residuos y reutilización
de aquellos materiales que lo permitan durante la fase de ejecución de las obras. Previo
al inicio de las obras elaborará un Plan de Residuos que desarrolle el anexo «Estudio de
Gestión de Residuos», en aplicación del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Además, ha incluido referencia específica a la gestión de las mezclas bituminosas de
asfalto y el fibrocemento procedentes del desmantelamiento de tuberías antiguas de la
depuradora, según lo indicado por el Ayuntamiento de Palma.
El Documento de alcance del estudio de impacto ambiental hizo la indicación
expresa de estudiar las alternativas de permanencia y de desmantelamiento del emisario
actual. Este emisario parte de la EDAR de Palma II y está formado por un primer tramo
terrestre de 1.526 m que discurre en paralelo al Torrent Gros, y un tramo submarino que
discurre perpendicular a la costa con una longitud total sumergida de 1.172 m y una
profundidad de salida de 13,5 m. Está compuesto de fibrocemento incluyendo amianto, y
presenta un deterioro elevado.
Ni los anteproyectos ni el estudio hacen referencia a la situación en que quedará el
actual emisario una vez entre en funcionamiento el nuevo, ni indican si se realizará su
mantenimiento y conservación o su retirada. La Dirección General de la Costa y el Mar,
la Demarcación de Costas de Illes Balears, el Ayuntamiento de Palma y la Dirección
General de Territorio y Paisaje señalan la necesidad de llevar a cabo un análisis
específico sobre la conveniencia de su mantenimiento o retirada. El Ayuntamiento de
Palma indica que mantener el viejo emisario es inaceptable desde el punto de vista
ambiental dado su deterioro y la posible liberación de fibras de asbesto en el medio
marino que pueden afectar a la fauna y al medio. Frente a ello, el promotor considera
que su retirada debería corresponder a su actual titular, el Ayuntamiento de Palma.
En relación con los elementos de la actual depuradora que van a quedar sin uso y
obsoletos por el proyecto no resulta coherente que el proyecto sí asuma la demolición de
los elementos terrestres, pero no de los elementos submarinos. La consideración de los
principios de la normativa de evaluación de impacto ambiental, de residuos y de
protección del medio marino, así como de los principios de la economía circular, hace
que se considere necesario el desmantelamiento del emisario que va a quedar obsoleto
y fuera de servicio. Ello requerirá la elaboración del correspondiente proyecto, incluyendo
la gestión de los residuos generados y las medidas protectoras y de posterior
recuperación de la pradera de Posidonia. Previsiblemente, dicho proyecto habrá de ser
objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada. Únicamente cabría optar por el
mantenimiento de dicho emisario si pasase a adscribirse a alguna otra finalidad o uso
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Residuos.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82312
infraestructuras situadas en su totalidad o en parte en suelo rústico. La ampliación de la
EDAR ha precisado una previa modificación del Plan General de Ordenación Urbana
vigente en Palma, marcando la parcela donde está prevista la ampliación como Sistema
General de Infraestructuras. El emisario submarino discurre por suelo urbano y rústico,
habiendo sido recogido en el programa de medidas del Plan Hidrológico de las Islas
Baleares, por lo que cuenta con el interés general necesario desde el punto de vista del
planeamiento.
Para la fase de obras se prevé la generación de residuos de construcción y
demolición asociados al desmantelamiento de las instalaciones de la EDAR en
funcionamiento que queden en desuso, sin que el promotor haya contemplado el
desmantelamiento del emisario obsoleto.
En fase de explotación se producirá un volumen considerable de residuos por la
generación continua de lodos de depuración. No obstante, la hidrólisis térmica prevista
reducirá su volumen y el coste asociado a su manejo. El destino último de estos lodos
será el que se ajuste a la legislación vigente, aunque su gestión será preferentemente la
valorización agrícola directa. Los residuos sólidos se clasificarán como gruesos, arenas y
grasas, aceites y otros productos de mantenimiento.
El promotor fijará como objetivo prioritario la minimización de residuos y reutilización
de aquellos materiales que lo permitan durante la fase de ejecución de las obras. Previo
al inicio de las obras elaborará un Plan de Residuos que desarrolle el anexo «Estudio de
Gestión de Residuos», en aplicación del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Además, ha incluido referencia específica a la gestión de las mezclas bituminosas de
asfalto y el fibrocemento procedentes del desmantelamiento de tuberías antiguas de la
depuradora, según lo indicado por el Ayuntamiento de Palma.
El Documento de alcance del estudio de impacto ambiental hizo la indicación
expresa de estudiar las alternativas de permanencia y de desmantelamiento del emisario
actual. Este emisario parte de la EDAR de Palma II y está formado por un primer tramo
terrestre de 1.526 m que discurre en paralelo al Torrent Gros, y un tramo submarino que
discurre perpendicular a la costa con una longitud total sumergida de 1.172 m y una
profundidad de salida de 13,5 m. Está compuesto de fibrocemento incluyendo amianto, y
presenta un deterioro elevado.
Ni los anteproyectos ni el estudio hacen referencia a la situación en que quedará el
actual emisario una vez entre en funcionamiento el nuevo, ni indican si se realizará su
mantenimiento y conservación o su retirada. La Dirección General de la Costa y el Mar,
la Demarcación de Costas de Illes Balears, el Ayuntamiento de Palma y la Dirección
General de Territorio y Paisaje señalan la necesidad de llevar a cabo un análisis
específico sobre la conveniencia de su mantenimiento o retirada. El Ayuntamiento de
Palma indica que mantener el viejo emisario es inaceptable desde el punto de vista
ambiental dado su deterioro y la posible liberación de fibras de asbesto en el medio
marino que pueden afectar a la fauna y al medio. Frente a ello, el promotor considera
que su retirada debería corresponder a su actual titular, el Ayuntamiento de Palma.
En relación con los elementos de la actual depuradora que van a quedar sin uso y
obsoletos por el proyecto no resulta coherente que el proyecto sí asuma la demolición de
los elementos terrestres, pero no de los elementos submarinos. La consideración de los
principios de la normativa de evaluación de impacto ambiental, de residuos y de
protección del medio marino, así como de los principios de la economía circular, hace
que se considere necesario el desmantelamiento del emisario que va a quedar obsoleto
y fuera de servicio. Ello requerirá la elaboración del correspondiente proyecto, incluyendo
la gestión de los residuos generados y las medidas protectoras y de posterior
recuperación de la pradera de Posidonia. Previsiblemente, dicho proyecto habrá de ser
objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada. Únicamente cabría optar por el
mantenimiento de dicho emisario si pasase a adscribirse a alguna otra finalidad o uso
cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es
Residuos.