III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-11456)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y remodelación de la EDAR de Palma II y emisario (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82313

público de suficiente importancia, y alguna administración se hiciese responsable de su
mantenimiento y pudiese conseguir el necesario título de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre, actualmente inexistente.

Durante la construcción de las obras se producirán afecciones a la atmósfera debido
al incremento de emisiones de polvo, gases de combustión de motores e incremento del
nivel de ruidos y vibraciones provocados por el funcionamiento de la maquinaria.
En el Estudio se contemplan medidas preventivas y correctoras de estos impactos:
riegos frecuentes con camiones cisterna en zonas con movimientos de tierras y trasiego
de vehículos, reducción de la velocidad de circulación de vehículos pesados por caminos
a 20 km/h, prioridad en la selección de maquinaria y vehículos que ofrezcan mejores
prestaciones en cuanto a la emisión de gases y generación de ruidos; correcto
mantenimiento de maquinaria y vehículos, etc. Para minimizar los ruidos en la
explotación se insonorizarán los sistemas de bombeo, impulsión y soplantes, y los
equipos del pretratamiento se alojarán en un edificio cerrado. Se vigilará la producción
de ruidos y vibraciones de la maquinaria, garantizando siempre niveles aceptables de
emisión de acuerdo con la normativa y con las recomendaciones técnicas existentes.
El Ayuntamiento de Palma indica que no se han empleado las fuentes oficiales de
referencia respecto al ruido del aeropuerto Palma (curvas asófonas e isófonas) y la
autopista de Levante, y recuerda como administración competente en el control del ruido
ambiental de su término municipal, que estableció nuevas franjas horarias para los
periodos día, tarde y noche en la ordenanza municipal reguladora del ruido y las
vibraciones, realizando puntualizaciones sobre el plan de vigilancia ambiental.
Para la fase de funcionamiento, la actividad de la EDAR puede generar olores
desagradables. Frente a este impacto, el Estudio contempla mantener un control estricto
de las instalaciones, equipos y sistemas capaces de provocar olores molestos. Se
instalarán sistemas de desodorización por vía química, denominados scrubbers de
absorción o filtros lavadores de gases, en los edificios de pretratamiento y secado de
fangos. El resto de los focos de olores serán depósitos cerrados con cubiertas
(espesador, digestor). Se tratará de evitar la salida de los gases olorosos derivándolos a
un tratamiento adecuado antes de su salida a la atmósfera. Se cubrirán aquellas
instalaciones que se considera son los principales generadores de olor. Cuando sea
necesario se dosificarán determinados productos químicos, como inhibidores de los
metabolismos bacterianos que generan los malos olores. Se trata de agentes que
impiden la utilización por las bacterias de los compuestos de S y N.
El Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma indica la
necesidad de prestar especial atención en la fase de diseño de la planta la problemática
de los olores en el exterior de la instalación, que debería abordarse con más profundidad
para evitar quejas vecinales, ya que la depuradora se encuentra a menos de 1 km de
zonas habitadas, residenciales en crecimiento, el hospital de Son Llátzer, el corredor
verde y la propia autopista MA-19, entrada de los turistas a la ciudad. La orografía plana
facilita la movilidad del aire y la dispersión a distancia de los malos olores. Frente a este
impacto, propone la realización de controles periódicos utilizando la
norma UNE-EN-13725:2004, la modelización de inmisión de olores e instalación de filtros
absorbedores de olores a la salida de aireación de los edificios construidos para cubrir
los elementos generadores de olor. Igualmente señala que se debería prestar especial
atención al proceso de aireación de la zona del pretratamiento y de la línea de fangos,
zonas que son la principal fuente de olores. Además, para el ambiente interior propone
bajar el límite de referencia para el diseño del sistema de desodorización a la mitad,
de 10 UE/m³ a 5 UE/m³, teniendo en cuenta otras normativas europeas más restrictivas
en esta materia.
EMAYA propone no superar en los límites de la parcela 2,5 UOE/m³ en el 98 % de las
medidas horarias durante el año, e incluir en la revegetación especies que puedan
contribuir a mitigar el olor generado por la depuradora.

cve: BOE-A-2021-11456
Verificable en https://www.boe.es

Aire.